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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

```text
Artículo 67.- Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley, por no corresponder su domicilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el comprobante de la operación respectiva, la Procuraduría requerirá al consumidor para que proporcione otro domicilio y, en su caso, solicitará dicha información a las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de la Ley.

La Procuraduría podrá concluir el procedimiento correspondiente por imposibilidad de su notificación, cuando:

I.	El consumidor no proporcione otro domicilio o el que señale tampoco coincida con el del proveedor, o

II.	Las autoridades no otorguen una respuesta en un plazo de treinta días naturales, u otorgada, éstas no proporcionen un domicilio cierto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
