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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

```text
Artículo 68.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley, en el caso de que el proveedor hubiere suspendido la prestación del servicio con posterioridad a la presentación de la reclamación respectiva y previo a su notificación, la Procuraduría lo exhortará para que lo restablezca.

En los casos en que el proveedor ya hubiere sido notificado de la reclamación, la Procuraduría le requerirá el restablecimiento del servicio correspondiente, aplicando, en su caso, las medidas de apremio o sanciones que procedan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
