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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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article_label: "Artículo 74"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

```text
Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos:

I.	Nombre del bien, producto o servicio;

II.	Descripción del bien, producto o servicio;

III.	Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio;

IV.	Fecha de emisión;

V.	Autoridad que la emite y datos para su contacto;

VI.	Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y

VII.	Recomendación para los consumidores.

Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
