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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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article_label: "Artículo 80"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia

```text
Artículo 80.- Para el ejercicio de las atribuciones que los artículos 24, fracción XXI, 92, último párrafo y 98 BIS de la Ley confieren a la Procuraduría, ésta emitirá la orden respectiva como uno de los puntos resolutivos del procedimiento por infracciones a la Ley. La información que los proveedores deban proporcionar a los consumidores en términos de lo dispuesto por dichos preceptos deberá ser clara, adecuada y suficiente.

Para efectos de la información que se deba proporcionar a los consumidores, en términos del artículo 24, fracción XXI de la Ley, los proveedores, de considerarlo necesario, podrán solicitar confirmación de criterio respecto de tal información a la Procuraduría, a fin de cumplir de manera precisa con lo ordenado. Dicha confirmación se emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
