---
regulation_key: "Reg_LFPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "98"
article_label: "Artículo 98"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPC"
canonical_path: "/Reg_LFPC/articulo/98/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - De las sanciones

```text
Artículo 98.- En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V y VI del artículo 128 TER de la Ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones a la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
