---
regulation_key: "Reg_LFPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "99"
article_label: "Artículo 99"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPC"
canonical_path: "/Reg_LFPC/articulo/99/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - De las sanciones

```text
Artículo 99.- La prohibición de la comercialización de bienes o productos y de servicios procederá en los términos del artículo 128 QUATER de la Ley.

La autoridad que hubiere prohibido la comercialización de bienes o productos, podrá ordenar la destrucción de éstos, ya sea por sí o a costa del infractor. En este último caso, la Procuraduría apercibirá al infractor para que, dentro del término de diez días naturales acredite que procedió a la destrucción de los mismos.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente de la Procuraduría deberá emitir un dictamen en el que se indiquen los elementos técnicos y jurídicos que le permitan concluir que no pueda realizarse la comercialización de los bienes, productos o servicios de que se trate.

Cuando se hubiere prohibido la comercialización de los bienes o productos y no sea posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, el proveedor podrá darles un destino distinto a su destrucción, siempre que durante el procedimiento se haya desprendido de los dictámenes de laboratorio que los mismos no representan riesgos para la vida, la salud o la seguridad del consumidor. El proveedor deberá acreditar el destino que le dé a los bienes o productos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
