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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 10"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO

```text
Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con los siguientes datos:

I.	Nombre de la persona física y/o razón social de la persona moral que se dedique al beneficio, producción, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercialización de semillas;

II.	Inventario y capacidad de las instalaciones para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el interesado, y

III.	Domicilio del interesado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
