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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 100"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

```text
Artículo 100.- El número de sesiones del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas y su periodicidad estarán determinadas en las reglas de operación del propio Comité, debiendo realizarse al menos dos sesiones ordinarias al año, antes de cada ciclo agrícola, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente.

Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad y los invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
