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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

```text
Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades:

I.	Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo;

II.	Analizar la situación del sector semillero estatal o regional para promover acciones que atiendan los requerimientos de producción de semillas calificadas;

III.	Emitir las opiniones que en materia de semillas le sean solicitadas;

IV.	Difundir en los medios que considere convenientes, los resultados de la evaluación de las variedades vegetales realizada a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría;

V.	Concertar acciones con proveedores de tecnologías e insumos a fin de establecer alianzas estratégicas que coadyuven a la competitividad;

VI.	Promover criterios para el acceso a programas de apoyo vinculados a las semillas y variedades vegetales a nivel federal, estatal o municipal;

VII.	Fomentar el establecimiento de convenios de colaboración o de cualquier otra índole que permitan en forma transparente la interacción de los diversos agentes vinculados con las semillas para estimular y fomentar la cooperación y la complementariedad;

VIII.	Proponer mecanismos para coadyuvar con la operación del Sistema de Información;

IX.	Promover la transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales;

X.	Fomentar la conservación y aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común, y

XI.	Las demás que le sean otorgadas expresamente por el presente Reglamento o por otras disposiciones legales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
