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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 105.- El SNICS realizará los actos de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La inspección y vigilancia será realizada por el personal debidamente autorizado, el cual deberá observar las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con apego a lo señalado en el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pudiendo realizar cualquiera de los actos siguientes:

I.	Requerimiento de documentación, informes o datos, a los responsables del cumplimiento de las disposiciones;

II.	Visitas de verificación, y

III.	Programas de Inspección y Vigilancia, a comercios, bodegas, almacenes, expendios y plantas de beneficio de semillas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
