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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 106"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
