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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 111"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 111.- Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
