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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 114"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 114.- Si del resultado del acta circunstanciada se advierte la comisión de probables infracciones a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará origen a la instauración del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, para lo cual el verificado contará con un término de quince días hábiles a partir de que le sea notificado el inicio de procedimiento para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el verificado, se pondrán a disposición de los interesados las actuaciones para que en un plazo de diez días hábiles presenten por escrito sus alegatos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
