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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 118"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 118.- A solicitud del interesado, una vez subsanada la causa que dio origen a la sanción y, en su caso, previo pago de la multa impuesta, el SNICS procederá al retiro de sellos mismo que será ejecutado en el término de cinco días hábiles a partir de la resolución respectiva y su ejecución será a través del personal comisionado, procediendo a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
