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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 120"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados, las aprobaciones y autorizaciones, cuando el interesado incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley, así como las derivadas del presente Reglamento, previa substanciación del procedimiento administrativo de imposición de sanciones correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
