---
regulation_key: "Reg_LFPCCS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "121"
article_label: "Artículo 121"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPCCS_110518"
canonical_path: "/Reg_LFPCCS/articulo/121/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - RECURSO DE REVISIÓN

```text
Artículo 121.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones del SNICS que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
