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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES

```text
Artículo 15.- Las solicitudes deberán presentarse conforme al formato que para tal efecto expida la Secretaría, mismo que deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I.	Nombre, nacionalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

II.	El nombre del representante legal, si lo hubiere y documentos que acrediten la personalidad del mismo;

III.	La manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a la información y datos que se proporcionen a la Secretaría;

IV.	Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios;

V.	Acompañarse del comprobante de pago conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y

VI.	Estar debidamente firmada en todos sus ejemplares.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
