---
regulation_key: "Reg_LFPCCS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPCCS_110518"
canonical_path: "/Reg_LFPCCS/articulo/17/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES

```text
Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores u omisiones, el SNICS podrá requerir al interesado, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles.

De no desahogarse la prevención antes señalada en el término correspondiente, la solicitud será desechada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
