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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO

```text
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se entenderá por:

I.	Beneficio de semillas: Proceso al que se someten las semillas, con el objeto de conservar o mejorar su calidad;

II. 	Calidad de la Semilla: Medida de la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas, conforme a lo establecido en la Ley;

III. 	Carta de Identidad Varietal: Documento expedido por el obtentor, mantenedor o titular de una variedad en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales que ampara la identidad de la variedad vegetal para un volumen de semilla original determinado;

IV.	Conservación de generaciones: Proceso de producción de semilla categoría básica o registrada, mediante el cual una variedad vegetal conserva sus características distintivas de una generación a otra;

V. 	Descripción varietal: Informe técnico mediante el cual se especifican los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, conforme a la guía específica, y que permite evaluar la identidad genética;

VI.	Directorio: Relación de productores, obtentores y comercializadores de semillas, que contiene la información de personas físicas y morales que se dedican a la obtención de variedades vegetales, producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas;

VII.	Ley: La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

VIII.	Organismos de Certificación: Personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y las Reglas a que se refiere la Ley;

IX.	Sistema de Información: Es el sistema de información nacional e internacional del sector, que integra al menos datos y cifras en materia de semillas, organismos de certificación, Mantenedores y variedades vegetales, el cual es operado por la Secretaría Técnica del Sistema;

X. 	Unidad de Calificación: Unidad integrada por el número de piezas o peso de materia prima factible de calificación;

XI. 	Unidad de inscripción: Superficie continúa para producción de semilla que corresponde a una sola variedad vegetal de la misma categoría, y

XII.	Variedad vegetal candidata: Variedad vegetal cuya inscripción es solicitada al SNICS para su incorporación al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
