---
regulation_key: "Reg_LFPCCS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "26"
article_label: "Artículo 26"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPCCS_110518"
canonical_path: "/Reg_LFPCCS/articulo/26/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL SECTOR

```text
Artículo 26.- El Sistema de Información se integrará al menos, con la información correspondiente a producción de semillas calificadas a nivel nacional y por especie. Dicha información se compone de los siguientes apartados:

I.	Superficie inscrita en hectáreas;

II.	Producción estimada en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

III.	Producción obtenida en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

IV.	Volúmenes de existencias de semilla o material de propagación a nivel nacional o en forma regional;

V.	Difusión de precios de semilla por cultivo;

VI.	Listado de Mantenedores autorizados;

VII.	Listado de variedades vegetales factibles de calificación;

VIII.	Listado de variedades vegetales protegidas bajo un título de obtentor;

IX.	Listado de variedades vegetales evaluadas por su rendimiento biológico y económico, así como por su tolerancia a plagas y enfermedades, y

X.	Listado de Organismos de Certificación autorizados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
