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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

```text
Artículo 28.- La Secretaría para la implementación de las políticas y los programas en materia de semillas, deberá:

I.	Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales; así como consultar a los involucrados con el sector semillero y de variedades vegetales sobre sus requerimientos, incorporando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen;

II.	Diseñar e integrar programas específicos por región, tomando en consideración la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, para el acceso a semillas de calidad, así como para atender los requerimientos de agricultores, de investigación y de transferencia de tecnología en materia de semillas;

III.	Establecer el Programa Nacional de Semillas acorde al Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales, mismo que quedará a cargo del SNICS, y

IV.	Promover programas regionales de capacitación y asistencia técnica en materia de producción, comercialización, beneficio, calificación en materia de semillas considerando la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, vinculando dependencias e instancias federales, estatales y municipales y otras fuentes de financiamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
