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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 29"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

```text
Artículo 29.- Para la ejecución del Programa Nacional de Semillas y los programas institucionales y específicos por región agrícola en la materia, el SNICS integrará programas anuales, con la participación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, que contendrán los aspectos administrativos y de operación correspondientes. Estos programas anuales, deberán ser congruentes con lo establecido por el Sistema Nacional de Semillas, y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto que deban incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, que la propia dependencia y entidades involucradas deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
