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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 31"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

```text
Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios:

I.	Las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

II.	Los cultivos base de la dieta alimenticia nacional, así como de importancia económica, cultural, social, industrial y con potencial en la producción nacional y de exportación;

III.	Los cultivos preferentes a nivel regional;

IV.	La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional;

V.	Los factores que contribuyen al desarrollo de las cadenas productivas, conforme a sus demandas, y

VI.	El fomento al registro de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y en su caso, al registro con fines de protección bajo el esquema de derechos del obtentor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
