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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 36"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

```text
Artículo 36.- En caso de que la información presentada por el solicitante no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS podrá requerir, por escrito y una sola vez, se subsane la omisión dentro de un plazo de hasta tres meses.

En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada.

Una vez que la información cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, el SNICS otorgará en un plazo de veinte días hábiles un número de inscripción provisional a la variedad vegetal candidata al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, en tanto el SNICS realiza el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad tal como se establece en el artículo 41 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
