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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 41"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

```text
Artículo 41.- El SNICS para verificar que la variedad vegetal candidata es distinta a otras, podrá auxiliarse de peritos en variedades vegetales, los cuales deberán realizar el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad.

El SNICS, resolverá, en su caso, tomando en cuenta la opinión de los peritos en variedades vegetales, sobre la procedencia de la inscripción de la variedad vegetal en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, dentro de un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, conforme a los artículos 33 y 34 del presente Reglamento o a partir de la fecha en que se haya subsanado la prevención a que se refiere el primer párrafo del artículo 36 de este Reglamento, notificando al interesado el número de inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
