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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 47"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

```text
Artículo 47.- El interesado podrá pedir la cancelación de la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo.

En caso de ser una variedad vegetal protegida en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, quien solicite la cancelación de la inscripción en el Catálogo, deberá ser el titular del derecho o contar con su consentimiento por escrito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
