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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

```text
Artículo 49.- Además de lo establecido en el artículo anterior, se requiere presentar la siguiente información:

I.	Relación de especies y variedades vegetales que sean objeto de su mantenimiento, en caso de variedades protegidas conforme lo establece la Ley Federal de Variedades Vegetales, presentar autorización por escrito del titular de las variedades para el uso de las mismas;

II.	Descripción de las técnicas a utilizar en la conservación de la identificación varietal, y

III.	Indicar si dentro de sus objetivos está realizar la caracterización varietal, y en su caso, señalar las especies vegetales que serán sujetas a este proceso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
