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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 54"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

```text
Artículo 54.- Una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en esta sección, el SNICS emitirá la aprobación para actuar como Mantenedor de variedades vegetales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen técnico a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
