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regulation_key: "Reg_LFPCCS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "56"
article_label: "Artículo 56"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS
- Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

```text
Artículo 56.- El Mantenedor tendrá las siguientes obligaciones:

I. 	Permitir el acceso y entregar muestras de referencia al personal autorizado por el SNICS, cuando así se requiera;

II.	En el caso de que se caractericen variedades, contar con datos sistematizados de campo y variedades de referencia, de conformidad con la Guía de la especie, y

III. 	Informar cada seis meses al SNICS, sobre las actividades realizadas en materia de mantenimiento y caracterización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
