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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 60"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas deberá presentarse ante el SNICS o ante un organismo de certificación, la cual deberá contener:

I.	Nombre y domicilio del solicitante;

II.	Ubicación del predio, superficie en hectáreas, cultivo y variedad;

III. 	En su caso, número de inscripción en el Directorio;

IV. 	Categoría de semilla a sembrar;

V. 	Categoría de semilla a obtener, y

VI. 	Número de inscripción de la variedad vegetal en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

A la solicitud que se refiere el párrafo anterior, se deberá acompañar el comprobante del pago conforme a la normatividad correspondiente, por la superficie a inscribir, así como los documentos para comprobar el origen genético de la semilla.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
