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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 61"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:

I.	En el caso de semilla original, la Carta de Identidad Varietal, que deberá indicar el peso de la semilla que ampara dicha Carta, origen y ciclo de producción;

II. 	En su caso, las etiquetas de categoría básica, registrada o certificada;

III.	En el caso de semilla importada se requerirán etiquetas de certificación de agencias oficiales del país de origen o Carta de Identidad Varietal y copia del certificado fitosanitario para la importación de la semilla. La homologación de las categorías se establecerá en las Reglas específicas en términos de la Ley para cada especie, y

IV. 	En el caso de la producción de semillas de cultivos en zonas con restricción fitosanitaria, se deberán anexar los documentos como lo establezca la normatividad fitosanitaria correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
