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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el SNICS o los organismos de certificación deberán realizar las siguientes actividades:

I.	Llevar un control de las unidades de inscripción que se encuentran sujetas al procedimiento de calificación de semillas;

II.	Realizar supervisiones, que puede incluir desde la comprobación del origen de las semillas hasta la obtención de la cosecha;

III.	Supervisar el manejo agronómico del cultivo para la producción de las semillas calificadas, conforme a las Reglas específicas en términos de la Ley;

IV.	Evaluar la calidad de las unidades de calificación en el laboratorio, cuando así se requiera, y

V.	El proceso de fijación de etiquetas de certificación en los envases de las semillas calificadas, podrá ser supervisado en cualquier momento por el SNICS o los organismos de certificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
