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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 64"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente adoptada por el SNICS en la que se determine, en porcentaje, la semilla pura, materia inerte y otras semillas, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
