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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 7"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO

```text
Artículo 7.- Si la solicitud presentada por el interesado resulta procedente, el SNICS otorgará el folio de inscripción en un plazo no mayor a diez días hábiles.

En caso de que la solicitud resulte improcedente, por errores u omisiones, el SNICS prevendrá al interesado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que subsane los errores u omisiones que motivaron su improcedencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
