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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá la cancelación, total o parcial, de la unidad de inscripción o la unidad de calificación cuando:

I.	No se lleven a cabo las recomendaciones técnicas emitidas por el SNICS o el organismo de certificación;

II.	Sea requerido por el solicitante, y

III.	No se demuestre el origen y procedencia de la semilla sujeta al proceso de calificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
