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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 74"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida en la unidad de inscripción, no cumple con alguno de los factores y niveles de calidad establecidos en las Reglas del cultivo para la categoría a obtener, el usuario podrá solicitarle al SNICS o al organismo de certificación, calificarla como semilla de categoría habilitada, siempre y cuando cumpla los límites mínimos de su calidad establecidos a su vez en la Regla correspondiente en términos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
