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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener cuando:

I.	Exista un desabasto ocasionado por un problema de tipo cuarentenario siempre y cuando cumpla con las disposiciones fitosanitarias respectivas, y

II.	Exista un desabasto ocasionado por un desastre natural o por el consumo.

En cualquiera de los casos anteriores, el SNICS promoverá la producción y uso de semillas certificadas.

La semilla Categoría Habilitada obtenida conforme a este artículo deberá cumplir con el procedimiento de calificación establecido en el artículo 77 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
