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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

```text
Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la certificada, se deberá cumplir lo siguiente:

I.	Presentar solicitud en los términos del artículo 15 del presente Reglamento;

II. 	Comprobar el origen a través de las etiquetas de categoría básica o registrada;

III.	Presentar comprobante de pago correspondiente conforme la normatividad aplicable;

IV.	Cumplir con los factores y niveles de calidad de semilla conforme a las Reglas establecidas en términos del artículo 3, fracción XVI de la Ley, según la categoría a obtener, y

V.	En caso de variedades protegidas, presentar autorización por escrito del obtentor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
