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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 80"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

```text
Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de semillas u obtener su renovación. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser aplicadas al personal autorizado por el solicitante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
