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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 81"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

```text
Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá cubrir los derechos correspondientes por concepto de evaluaciones técnicas.

Las supervisiones que se deriven de la evaluación técnica para la aprobación como organismos de certificación para la calificación de semillas, así como las de seguimiento para la renovación anual de la aprobación, se realizarán con base en lo establecido en la norma oficial mexicana respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
