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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "82"
article_label: "Artículo 82"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

```text
Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, el organismo de certificación tendrá las siguientes:

I.	Presentar ante el SNICS el pago correspondiente a la renovación anual;

II.	Permitir el acceso a instalaciones, registros y documentación vinculados con la calificación de semillas, al personal autorizado por el SNICS cuando le sea requerido;

III.	Contar con un sistema de control de emisión y entrega, de etiquetas de calificación, de conformidad con el procedimiento establecido, y

IV.	Presentar al SNICS informes mensuales de emisión de etiquetas, superficie atendida y la producción obtenida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
