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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 83"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
- Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

```text
Artículo 83.- El SNICS contará con un periodo de diez días hábiles para notificar al interesado, el resultado de la evaluación, y en su caso, los términos de la aprobación o la no procedencia de la misma, con base en lo establecido en los artículos 79 al 81 del presente Reglamento.

En caso de no cumplir con lo establecido por el artículo 82 del presente Reglamento, procederá la cancelación de la aprobación otorgada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
