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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 84"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 84.- Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su envase, de forma visible impresa, adherida o cosida, la etiqueta que contenga además de la información requerida por el artículo 33 de la Ley, lo siguiente:

I. 	En el caso de porcentaje de germinación se deberá señalar la fecha del último análisis dependiendo de lo que establezca la Regla específica en términos de la Ley para cada especie;

II.	En caso de que se haya aplicado un tratamiento que implique un riesgo para la salud, deberá contener la leyenda de: “No apta para consumo humano y animal; así como materia prima para la industria de productos comestibles”;

III.	En caso de señalarse como semilla calificada, deberá acompañarse de la etiqueta de calificación, entregada por el SNICS u organismo de certificación. En caso de ser semilla que se encuentra en proceso de calificación y requiere de movilización, ésta deberá estar debidamente identificada en forma documental por el SNICS u organismo de certificación, y

IV.	Señalar, según lo establecido en la Regla para el cultivo correspondiente, la tolerancia máxima de semillas de plantas nocivas o cuarentenarias conforme a lo señalado en las normas oficiales mexicanas.

Para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley, el SNICS deberá tener evidencia de que el producto en movilización o puesto en venta, es semilla para siembra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
