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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 85"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 85.- Los productores de semillas están obligados a conservar, durante un año a partir del ciclo de producción del cultivo o de la fecha de calificación dependiendo del tipo de semilla, muestras representativas de la semilla producida, en una cantidad suficiente para realizar el análisis de calidad de la semilla.

En el caso de semillas importadas, los requisitos previstos en el artículo 84 de este Reglamento deberán ser satisfechos cuando se pretendan comercializar, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su introducción al país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
