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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 86"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

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Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá declarar la categoría de semilla equivalente al momento de la puesta en circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
