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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "90"
article_label: "Artículo 90"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 90.- El interesado deberá presentar ante el SNICS o ante el organismo de certificación de la calificación de semillas, la solicitud de expedición de certificado de origen para la exportación de semillas, en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener la siguiente información:

I.	Nombre del exportador;

II.	Nombre de la especie de las semillas a exportar;

III.	Denominación de la variedad vegetal;

IV.	Especificar si se trata de semilla calificada, o declarada;

V.	Ubicación precisa y cantidad de semilla o material de propagación;

VI. 	Condición en la que se encuentra la semilla, durante el proceso de beneficio o envasada;

VII.	Puerto de embarque de salida, y

VIII.	País destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
