---
regulation_key: "Reg_LFPCCS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "91"
article_label: "Artículo 91"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPCCS_110518"
canonical_path: "/Reg_LFPCCS/articulo/91/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar el comprobante de pago por expedición de certificado de exportación y, en el caso de que se trate de semilla que no está envasada o que no haya sido sometida a pruebas de laboratorio, el solicitante deberá cubrir también el pago por muestreo y análisis conforme a la normatividad aplicable. En caso de la semilla calificada, el interesado únicamente presentará el comprobante de pago por la emisión del certificado de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
