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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "92"
article_label: "Artículo 92"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el SNICS o el organismo de certificación de la calificación de semillas, tendrán dos días hábiles a partir de los siguientes casos:

I.	Cuando la semilla se encuentre envasada y calificada;

II.	Cuando las semillas hubieran sido sometidas a pruebas de laboratorio en un plazo menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite contados a partir de la emisión de los resultados del laboratorio, y

III.	Una vez terminados los análisis correspondientes, cuando la semilla no esté envasada o que no hubiera sido sometida a pruebas de laboratorio en un plazo no menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
