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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Artículo 98"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

```text
Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad con lo siguiente:

I.	Podrán abarcar más de una entidad federativa;

II.	Se podrán integrar conforme lo establezcan los Comités Consultivos Estatales de Semillas involucrados, y

III.	En el acuerdo respectivo se determinarán las funciones o actividades que desempeñarán sus integrantes, siempre y cuando estén encaminadas a los temas comunes de las entidades federativas que integran la región.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
