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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas"
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article_label: "Transitorio OCTAVO"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Transitorio OCTAVO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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OCTAVO.- Las erogaciones que, en su caso, se realicen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que dicha Secretaría no deberá incrementar su presupuesto regularizable.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPCCS_110518.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
